Los gallos ingresan al ruedo cubiertos por mantos. Una vez ambos rivales están en el ruedo, el juez ordenará descubrirlos y soltarlos sobre la arena sujetos por una traba para que el público pueda apreciarlos por un tiempo prudencial.
Se sitúan los gallos a la derecha o izquierda mediante sorteo. La ubicación de la derecha o izquierda, dentro del ruedo, corresponde a los lados del juez, la misma que será señalada con carteles visibles.
Apreciados los gallos, el juez ordenará picarlos para asegurar que hacen por la pelea. A continuación, se procede a amarrar los gallos. Una vez amarradas las navajas, el juez deberá revisarlas dando su conformidad o rechazo. Rechazado el armado, el amarrador deberá corregirlo hasta que el juez le otorgue su aprobación.
La navaja será atada de preferencia en la estaca de la pata izquierda del gallo, de tal forma que la proyección del plano de la navaja quede en la parte posterior de la articulación del codo del gallo. A esta posición se le conoce como “punto de navaja”.
Antes de iniciarse la pelea, el juez ordenará el retiro de toda persona extraña al ruedo, excepto los dos careadores.
Despejado el ruedo el juez trazará sobre la arena dos rayas paralelas de más o menos 1.00 m. de longitud, separadas a 2.50 m. aproximadamente, para que sobre dichas líneas, ni atrás, ni adelante, sean soltados los gallos al momento de sonar la campanilla el juez. Por razones de seguridad las rayas deberán ser trazadas al centro y frente a la puerta de los careadores.
Soltados los gallos, el juez y los careadores deberán de retirarse del ruedo. A continuación el juez seguirá con atención el movimiento de los gallos, de tal forma que pueda ordenar las pruebas o decidir el final de las pelea.
Si soltados los gallos no se citan, ni se acometen, el juez ordenará levantarlos y picarlos, reduciendo la distancia entre las rayas hasta por tres veces; si soltados nuevamente los gallos no se agredieran, el juez mandará prueba; si en dos pruebas consecutivas los gallos no se agredieran, mandará cambiarlos.
Se entiende por prueba al acto ordenado por el juez para que los careadores levanten los gallos y los coloquen en la arena uno frente al otro, estando de por medio la tabla del juez.
Si un gallo se inutilizara a sí mismo, o no hiciera cara, podrá ser cambiado previo consentimiento del juez, y siempre que el encuentro físico entre los animales no se haya producido. Ordenando el reemplazo el contendor tendrá igual derecho.
Los gallos pelearán hasta que uno de ellos sea sentenciado perdedor o la pelea sea declarada empate.
Cuando los gallos dejen de hacer por la pelea, se distancien, queden enredados o incapacitados para cometerse, el juez ordenará prueba. Cuando un gallo se encuentre de espaldas o de costado y el otro, atacando, se ordenará prueba, cuando el atacante deje de hacerlo.
Ordenada la prueba y levantados los gallos, el juez inmediatamente colocará la tabla en medio del ruedo y ordenará soltar los gallos. Si uno de los careadores no hubiera colocado el gallo en la arena frente a la tabla o continuará tocándolo o no lo soltará, el juez sancionará al careador infractor.
El juez ordenará nueva prueba si al retirar la tabla los gallos no se acometen por un tiempo de 15 segundos que contará en voz alta.
Cuando los gallos dejan de acometerse por tres pruebas consecutivas o carecen de aptitudes físicas para continuar o definir la pelea, el juez anunciará proceder a contar siete pruebas, si trascurridas las mismas no existiera un perdedor el juez declarará empate la pelea.
Se entiende por sentencia a la decisión de juez que pone fin a la pelea declarando perdedor a uno de los gallos o el empate.
El juez sentencia tocando la campana y señalando al gallo perdedor, debiendo anunciar verbalmente su fallo.
Siendo la pelea de gallos a navaja un duelo a muerte y su sentencia la casta o bravura del gallo, los elementos fundamentales para sentenciar perdedor a un gallo, es que esté muerto, corrido o desmayado. Se entiende por gallo corrido al animal que rehúye a la pelea, corriendo, abriéndose a un lado, no haciendo cara, levantando moño o cacareando. Deberá certificarse esta condición con sumo cuidado, para no sentenciar corrido a un gallo arisco o de salida.
Se entiende por enterrar o plantar el pico, el acto por el cual un gallo echado en posición natural, rendido, desmayado y/o agonizante, no puede mantener la cabeza levantada por encima de sus hombros haciendo que su pico se apoye en la arena y permanezca en esta posición.
Un gallo es sentenciado y declarado perdedor cuando:
El gallo corrido es sentenciado y declarado perdedor aun cuando el otro gallo se encuentre muerto o haya enterrado pico.
El juez debe ordenar prueba y no podrá sentenciar al gallo que estando vivo:
La pelea se declara empate cuando:
Toda la pelea declarada empate debe de resolverse de acuerdo a las bases.
Las apuestas en las peleas de gallos se rigen por lo dispuesto en el libro VII, Sección Segunda, Título XIII del Código Civil y por las normas legales y administrativas pertinentes.
Las apuestas no pueden ser rescindidas una vez soltados los gallos.
Son válidas las apuestas para todos sus efectos, incluido la rotura de navaja, el corte de ligaduras, así el gallo sea levantado por el careador.